REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000194
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRÍZ LOS SAMANES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha trece (13) de diciembre de 1999, bajo el Nº 14, Tomo Nro. A- 73, representada judicialmente por los abogados Pedro Manzano Chacin y Tahisbelys Ordoñez Vargas, Inpreabogado Nros. 30.350 y 103.083, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-490, dictada el veintiocho (28) de octubre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana JERALDINE IMILSETT TESORERO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.999.828; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de mayo de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Por auto dictado el quince (15) de junio de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia presentada el nueve (09) de julio de 2010, el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 10-1369, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente suscrito por la ciudadana Jenny Torres, en su condición de Auxiliar Administrativa adscrita a la referida Inspectoría.
Mediante diligencia presentada el dos (02) de agosto de 2010, el Alguacil consignó boleta de emplazamiento dirigida a la ciudadana Jeraldine Imilsett Tesorero Valera, tercera interesada, sin firmar.
En fecha quince (15) de noviembre de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República y de la Fiscal General de la República, debidamente cumplida.
Mediante diligencia presentada en fecha diez (10) de enero de 2011, la abogada Tahisbelys Ordoñez, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó la remisión de la presente causa a los Tribunales competentes del Trabajo.
Mediante auto dictado el doce (12) de enero de 2011, se declaró improcedente la solicitud de remisión del presente asunto a los tribunales del trabajo efectuado por la parte actora mediante diligencia presentada el diez (10) de enero de 2011.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación de la tercera interesada, para cuya actuación se requiere que la parte interesada solicite nuevamente la oportunidad de traslado para la práctica de dicha notificación, no obstante, desde el doce (12) de enero de 2011, oportunidad en que este Juzgado declaró improcedente la solicitud de remisión del presente asunto a los tribunales del trabajo efectuado por la parte actora, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) años sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LOS SAMANES, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-490 dictada el veintiocho (28) de octubre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana JERALDINE IMILSETT TESORERO VALERA. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LOS SAMANES, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-490 dictada el veintiocho (28) de octubre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana JERALDINE IMILSETT TESORERO VALERA, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/jpa
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