REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000028

En fecha veintiséis (26) de enero de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil MEDICIONES y PROYECTOS MEDIPROCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el veinte (20) de septiembre de 2007, bajo el Nº 51, tomo 54-A-Pro, representada judicialmente por el abogado Frank Moreno Frontado, Inpreabogado Nº 66.814, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-00147 dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2008 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Ceferino Sanvicente y Emigdio Velásquez, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.043.049 y V-12.149.545, respectivamente, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de enero de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

En fecha veintitrés (23) de julio de 2009, el abogado Frank Moreno Frontado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MEDICIONES Y PROYECTOS MEDIPROCA, C.A., presentó escrito de reforma de demanda.

Mediante decisión dictada el veintiocho (28) de julio de 2009, este Juzgado Superior admitió la reforma de demanda ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de abril de 2010, el abogado Marcos Tulio Loreto, Inpreabogado Nº 92.825, en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, solicitó la perención de la instancia.

Mediante escrito presentado el diez (10) de junio de 2010, el abogado Frank Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ratificó la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado.

Mediante auto dictado el catorce (14) de junio de 2010, se instó a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas del presente expediente, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la citaciones y notificaciones ordenadas en la admisión, para cuya actuación se requiere que la parte interesada impulse la práctica las mismas, no obstante, desde el catorce (14) de junio de 2010, oportunidad en la cual se instó a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas del presente expediente, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) años sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y nueve (09) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil MEDICIONES y PROYECTOS MEDIPROCA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2008-00147 dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2008 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Ceferino Sanvicente y Emigdio Velásquez. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil MEDICIONES y PROYECTOS MEDIPROCA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2008-00147dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2008 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Ceferino Sanvicente y Emigdio Velásquez, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/jpa