REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000157
En fecha veintiséis (26) de junio de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano DOUGLAS ERNESTO MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.869.302, representado judicialmente por el abogado Héctor Luís Ramírez, Inpreabogado Nro. 125.683, contra el Decreto Nº 938 dictado el veintiséis (26) de febrero de 2009 por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se le destituyó del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público con la jerarquía de distinguido, adscrito a la Policía del Estado Bolívar; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de junio de 2009, se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de rigor.
Mediante auto dictado el día veintidós (22) de octubre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de emplazar al Procurador General del Estado Bolívar y notificar al Gobernador del Estado Bolívar, asimismo, se instó a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas faltantes a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Mediante auto dictado el día doce (12) de noviembre de 2009, se ordenó librar despacho de comisión dirigido al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, ordenado mediante auto dictado el veintidós (22) de octubre de 2009.
En fecha cinco (05) de abril de 2010, se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del emplazamiento al Procurador General del Estado Bolívar y la notificación al Gobernador del Estado Bolívar, debidamente cumplida.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la contestación a la demanda, no obstante, desde el cinco (05) de abril de 2010, oportunidad en que se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del emplazamiento al Procurador General del Estado Bolívar y la notificación al Gobernador del Estado Bolívar, debidamente cumplida, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (01) año y once (11) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano DOUGLAS ERNESTO MEDINA MEDINA contra el Decreto Nº 938 dictado el veintiséis (26) de febrero de 2009 por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se le destituyó del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público con la jerarquía de distinguido, adscrito a la Policía del Estado Bolívar. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano DOUGLAS ERNESTO MEDINA MEDINA, contra el Decreto Nº 938 dictado el veintiséis (26) de febrero de 2009 por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se le destituyó del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público con la jerarquía de distinguido, adscrito a la Policía del Estado Bolívar, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/ymm
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