REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2004-000058

En fecha veintiocho (28) de junio de 2004, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORENO CANELÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.693.794, representado judicialmente por los abogados Gabriel Moreno y Sioly Moreno, Inpreabogado Nros. 61.447 y 32.396 respectivamente, contra el MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLÍVAR, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el seis (06) de julio de 2004, se admitió el presente recurso ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar.

Mediante auto dictado el doce (12) de julio de 2004, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar, asimismo, se designó correo especial a la abogada Sioly Moreno Moya.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2004, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

Mediante escrito presentado el catorce (14) de diciembre de 2004, la abogada Sioly Moreno Moya, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente, desistió del presente proceso.

Mediante auto dictado el trece (13) de enero de 2005, se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar, a los fines que manifestara su consentimiento respecto al desistimiento presentado por la parte demandante.

Mediante acta levantada el cuatro (04) de febrero de 2005, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Sioly Moreno Moya en su condición de coapoderada judicial de la parte recurrente, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

Mediante escrito presentada el catorce (14) de febrero de 2005, la representación judicial de la parte recurrente reprodujo el mérito favorable de autos y promovió documentales.

Mediante auto dictado el primero (01) de marzo de 2005, se declararon inadmisibles las pruebas promovidas por la parte demandante, en virtud de no haber identificado el objeto de las mismas.

Mediante diligencia presentada el tres (03) de marzo de 2005, la representación judicial de la parte recurrente apeló del auto dictado el primero (01) de marzo de 2005 que declaró inadmisible las pruebas promovidas, en consecuencia, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y se ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante sentencia dictada el trece (13) de diciembre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el presente recurso funcionarial, asimismo, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior el cual fue recibido el treinta (30) de noviembre de 2010.

Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de enero de 2011, se ordenó la notificación de las partes, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar, parte demandada, para cuya actuación se requiere que el recurrente impulse la referida notificación, no obstante, desde el treinta y uno (31) de enero de 2011, oportunidad en que se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) años sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y un (1) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORENO CANELÓN contra el MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORENO CANELÓN contra el MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/ov