REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2006-000101

En fecha seis (06) de abril de 2006, se recibió la presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil INSTITUTO CLÍNICO UNARE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el veinticinco (25) de octubre de 1989, bajo el N° 38, Tomo Nº A, Nº 73, representada judicialmente por los abogados Fredy Ibarra Urabac, Fanny Bolívar Rodríguez, Carlos Pimentel Coraspe, Fred Ibarra Garaban, Nathay Hernández, Luís Carabaño y Luís Enrique Romero, Inpreabogado Nros. 92.519, 107.443, 93.705, 92.520, 104.652, 93.133 y 33.374 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2006-89 dictada el veintidós (22) de marzo de 2006 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana GALIA CERMEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.179.471, representada judicialmente por los abogados José de Jesús Díaz, Freddlyn Morales y Yoan Cedeño, Inpreabogado Nros. 49.544, 108.483 y 125.608, respectivamente; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de abril de 2006, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor, asimismo, se declaró procedente la medida de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente hasta tanto fuese decidida la causa principal.

Mediante auto dictado el ocho (08) de mayo de 2006, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento de la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Mediante auto dictado el seis (06) de junio de 2006, se ordenó librar oficio a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de informarle de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

En fecha doce (12) de junio de 2006, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación de la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente cumplida.

Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de septiembre de 2007, la ciudadana Galia Cermeño, tercera interesada, se dio por notificada del presente asunto.

Mediante auto dictado el doce (12) de diciembre de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del presente asunto, para librar el respectivo despacho de comisión.

Mediante auto dictado el veintisiete (27) de octubre de 2009, se ordenó librar el despacho de comisión ordenado el doce (12) de diciembre de 2008, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha siete (07) de abril de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente comparezca por ante este Juzgado Superior, a los fines de impulsar el referido emplazamiento, no obstante, desde el siete (07) de abril de 2010, oportunidad en que se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y once (11) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil INSTITUTO CLÍNICO UNARE, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2006-89 dictada el veintidós (22) de marzo de 2006 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana GALIA CERMEÑO. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil INSTITUTO CLÍNICO UNARE, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2006-89 dictada el veintidós (22) de marzo de 2006 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana GALIA CERMEÑO, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/ov