REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2007-000055
En fecha once (11) de abril de 2007, se recibió la presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el seis (06) de febrero de 1959, bajo el N° 36, Tomo Nº 4-A-Pro, representada judicialmente por los abogados José Maria Varas, Paolo Victor Longo, Irma Bontes, Carlos López, Luis Hernández y Richard Sierra, Inpreabogado Nros. 290, 23.661, 50.082, 75.216, 29.944 y 37.728, respectivamente, contra el auto contenido en el expediente Nº 051-2006-01-01-490 dictado el diecisiete (17) de noviembre de 2006 por el INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual admitió la solicitud por desmejora y decreto de medida cautelar incoada por el ciudadano Nelson José Sánchez Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 15.71.845, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el trece (13) de abril de 2007, se declaró inadmisible el presente recurso.
Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de abril de 2007, la representación judicial de la parte recurrente apeló de la sentencia dictada el trece (13) de abril de 2007 que declaró inadmisible el presente asunto, en consecuencia, se ordenó la remisión de presente asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Mediante sentencia dictada el siete (07) de mayo de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación incoado por la recurrente, en consecuencia, revocó la sentencia dictada por este Juzgado el trece (13) de abril de 2007, mediante la cual declaró inadmisible el recurso interpuesto.
Recibido el veintidós (22) de julio de 2008, mediante auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2008, la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, ordenó las citación y notificaciones de ley, a los fines que una vez que constara en autos la práctica de las mismas comenzaría el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez precluido dicho lapso este Juzgado Superior procedería a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción.
Mediante diligencia presentada el siete (07) de agosto de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 08-939, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Jeanneth Coa, en su condición de Auxiliar Administrativo adscrita a la referida Inspectoría.
Mediante auto dictado el doce (12) de marzo de 2010, se ordenó librar oficio al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, solicitándole que informe a este Juzgado si en el procedimiento administrativo incoado por el ciudadano Nelson Sánchez contra la empresa Industrias Unicón, C.A., fue dictada Providencia Administrativa resolutoria del mismo.
Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de marzo de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-514, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Liz Sánchez, en su condición de Receptor Informador adscrita a la referida Inspectoría.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, del Fiscal del Ministerio Público y del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte interesada impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el diecinueve (19) de marzo de 2010, oportunidad en que el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-514, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente cumplido, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y once (11) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A. contra el auto contenido en el expediente Nº 051-2006-01-01-490 dictado el diecisiete (17) de noviembre de 2006 por el INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual admitió la solicitud por desmejora y decreto de medida cautelar incoada por el ciudadano NELSON JOSÉ SÁNCHEZ RIVAS. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A. contra el auto contenido en el expediente Nº 051-2006-01-01-490 dictado el diecisiete (17) de noviembre de 2006 por el INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual admitió la solicitud por desmejora y decreto de medida cautelar incoada por el ciudadano NELSON JOSÉ SÁNCHEZ RIVAS, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ov
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