REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000016
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana JESICA MARÍA CARRASQUEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-11.174.355, asistida por el abogado Víctor Tejeda Torres, Inpreabogado Nº 92.508, contra la orden verbal de fecha dos (02) de diciembre de 2011, efectuada por las ciudadanas Adonais Rivas y Petra Cabrera, Supervisoras del Distrito Escolar Heres del Estado Bolívar donde la “relevan o suspenden” del cargo de Subdirectora de la U.E.I.B. Dr. Cruz del Valle Rodríguez, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad de la acción.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: Emplazar mediante oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañado del mismo y de la decisión de admisión.
TERCERO: Notificar mediante oficio al DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ymm
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