REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000369
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN “INCE” CONSTRUCCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, constituida por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de octubre de 1981, anotado bajo el Nº 12, Tomo IV, Protocolo Primero, representado judicialmente por los abogados Guillermo Alcalá Prada y José Zamora, Inpreabogado Nros. 45.812 y 64.370, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 02-63 dictada el treinta (30) de septiembre de 2002 por la antigua INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, actualmente, Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano HUGO RODRÍGUEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.003.121; proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de julio de 2009, mediante la cual declaró su incompetencia sobrevenida para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior; se dicta sentencia con la siguiente motivación
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el ocho (08) de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso.
Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de julio de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia sobrevenida para conocer el presente recurso y declinó la competencia en este Juzgado Superior.
Recibido el expediente el dieciséis (16) de septiembre de 2010, mediante auto dictado el veinticuatro (24) de noviembre de 2010, este Juzgado Superior ordenó las citaciones y notificaciones de Ley, a los fines de dar continuidad al presente recurso.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de las citaciones y notificaciones de Ley ordenadas en el auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (01) año y tres (03) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN “INCE” CONSTRUCCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, contra la Providencia Administrativa Nº 02-63 dictada el treinta (30) de septiembre de 2002 por la antigua INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, actualmente, Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano HUGO RODRÍGUEZ BELLO. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN “INCE” CONSTRUCCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, contra la Providencia Administrativa Nº 02-63 dictada el treinta (30) de septiembre de 2002 por la antigua INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, actualmente, Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano HUGO RODRÍGUEZ BELLO, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/ymm
|