REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2011-000022
En fecha primero (01) de febrero de 2011, se recibió la presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana ELIZABETH MARÍA GUERRA ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.174, representada judicialmente por los abogados Carmen Cardoza, Teresa Suárez, Lisbeth Borrego, Xiomara Heredia, Julio Narváez, María Onsalo, William González, Humberto Serra, Yelitza Borges, Ibeth Rengifo y Beatriz Pinto, Inpreabogado Nros. 31.381, 15.213, 59.143, 69.010, 44.592, 16.938, 52.600, 33.062, 76.558, 36.196 y 27.731 respectivamente, contra la Providencia Administrativa contenida en el expediente Nº 38-2002 dictada el treinta y uno (31) de julio de 2002 por el INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido intentada por la empresa GRUPO EMPRESARIAL CORREA, C.A. y se autorizó el despido de la recurrente del cargo de Gerente de Administración; proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada el ocho (08) de febrero de 2006, en la cual declaró su incompetencia sobrevenida para conocer el presente recurso y declinó la competencia en este Juzgado Superior, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el doce (12) de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso.
Mediante sentencia dictada el ocho (08) de febrero de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia sobrevenida para conocer el presente recurso y declinó la competencia en este Juzgado Superior.
Recibido el expediente el primero (1º) de febrero de 2011, mediante auto dictado el tres (03) de febrero de 2011, este Juzgado Superior ordenó las citaciones y notificaciones de Ley, a los fines de dar continuidad al presente recurso.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas mediante auto de fecha tres (03) de febrero de 2011, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y un (1) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana ELIZABETH MARÍA GUERRA ALFONSO contra la Providencia Administrativa contenida en el expediente Nº 38-2002 dictada el treinta y uno (31) de julio de 2002 por el INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido intentada por la empresa GRUPO EMPRESARIAL CORREA, C.A. y se autorizó el despido de la recurrente del cargo de Gerente de Administración. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana ELIZABETH MARÍA GUERRA ALFONSO contra la Providencia Administrativa contenida en el expediente Nº 38-2002 dictada el treinta y uno (31) de julio de 2002 por el INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido intentada por la empresa GRUPO EMPRESARIAL CORREA, C.A. y se autorizó el despido de la recurrente del cargo de Gerente de Administración, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ov
|