REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2007-000054

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil NAVIERA 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ocho (08) de diciembre de 1999, bajo el Nro. 55, tomo A, Nro. 68, representada judicialmente por la abogada Raquel Arocha, Inpreabogado Nº 64.404, contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/032-2007 dictada en fecha ocho (08) de mayo de 2007 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT), mediante la cual le declaró infractora de las normas de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y le impuso multa de tres millones trescientos once mil seiscientos dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs. 3.311.616,00), actualmente tres mil trescientos once bolívares con sesenta y dos céntimos (BS. 3.311,62), procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, previa las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

Mediante decisión dictada el veintiocho (28) de septiembre de 2007, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citación de rigor, asimismo, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.

Mediante auto dictado el quince (15) de mayo de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha doce (12) de junio de 2008, se recibieron resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida.


Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de abril de 2009, el Alguacil consignó oficio Nº 07-1.464, dirigido al ciudadano Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Jolaida Atagua, en su carácter de Secretaria, adscrita a la referida Dirección.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, se recibió Oficio Nº OV/00464-2009 de fecha 05/05/2009, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual remiten copias certificadas del expediente USBAD/139-2007 correspondiente a la empresa Naviera 2000, C.A.

Mediante auto dictado el veinticinco (25) de marzo de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación da la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha nueve (09) de julio de 2010, se recibieron resultas provenientes del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República, debidamente cumplida.

Mediante auto dictado el once (11) de julio de 2011, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, se recibieron resultas provenientes del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), debidamente cumplida.

Mediante Acta levantada el día ocho (08) de marzo de 2012, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la referida audiencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

En fecha ocho (08) de marzo de 2012, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.

Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte recurrente no compareció a la audiencia de juicio, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil NAVIERA 2000, C.A. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil NAVIERA 2000, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/032-2007 dictada en fecha ocho (08) de mayo de 2007, por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT), mediante la cual le declaró infractora de las normas de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y le impuso multa de tres millones trescientos once mil seiscientos dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs. 3.311.616,00), actualmente tres mil trescientos once bolívares con sesenta y dos céntimos (BS. 3.311,62).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/cg