REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2009-000002

En fecha tres (03) de marzo de 2009, se recibió la presente asunto, contentivo de la Demanda por Ejecución de Contrato de Fianza incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representada judicialmente por el abogado Eddi Rafael González, Inpreabogado Nº 72.759, en su condición de Síndico Procurador Municipal, contra la sociedad mercantil A.P. CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 10, Tomo 63-A de fecha trece (13) de septiembre de 1999, siendo su última modificación por ante el referido registro en fecha veintiocho (28) de abril de 2005, bajo el Nº 68, Tomo 7-A-SDO, y contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 103; proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en virtud de la decisión dictada el siete (07) de enero de 2009, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el nueve (09) de marzo de 2009, se admitió el presente asunto ordenando las citaciones de rigor.

Mediante auto dictado el dieciséis (16) de abril de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A; asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento de la sociedad mercantil A.P. Construcciones, C.A.

En fecha veinte (20) de mayo de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas al emplazamiento de la sociedad mercantil A.P. Construcciones, C.A., sin cumplir.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., sin cumplir.

Por auto dictado el veintitrés (23) de julio de 2009, se acordó expedir cartel de emplazamiento al representante legal de la sociedad mercantil A.P. Construcciones, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia presentada el tres (03) de diciembre de 2010, el abogado Eddi Rafael González, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, consignó el Cartel de Emplazamiento dirigido al representante legal de la sociedad mercantil A.P. Construcciones, C.A., publicado en los Diarios “El Progreso y Nueva Prensa de Guayana” de fechas 18/08/2010 y 21/08/2010.

Por auto dictado el siete (07) de diciembre de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del traslado de la Secretaria de dicho Despacho para la fijación del cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la sociedad mercantil A.P. Construcciones, C.A.

Mediante diligencia presentada el quince (15) de diciembre de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-2586, dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Lenys Rojas, en su condición de Funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es el traslado de la Secretaria del Juzgado del Municipio Heres del Estado Bolívar para fijar el cartel de emplazamiento al representante legal de la sociedad mercantil A.P. Construcciones, C.A., para cuya actuación se requiere que la parte interesada impulse el referido emplazamiento, no obstante, desde el quince (15) de diciembre de 2010, oportunidad en que el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-2586, dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y dos (2) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en la Demanda por Ejecución de Contrato de Fianza, incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil A.P. CONSTRUCCIONES, C.A. y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Demanda por Ejecución de Contrato de Fianza incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil A.P. CONSTRUCCIONES, C.A. y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/ov