REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000022

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana LILIANA SANTANA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.467.725, representada judicialmente por los abogados Celia Figuera, Irama Cardenas, Viviana Vera, Ligia Aranguren y Aracelis Barrios, Inpreabogado Nros. 32.436, 120.107, 125.781, 79.471 y 36.977 respectivamente, contra el Punto Nº 02 del Acta Nº 18, dictada el once (11) de julio de 2011, por el Consejo de Núcleo de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual el Consejo apoyó la desincorporación de la recurrente de la referida Universidad y contra el Oficio Nro. 1143-07-2011, de fecha veintinueve (29) de julio de 2011, emanado de la Dirección General de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se le notificó a la recurrente de su desincorporación de la referida Universidad; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la acción, con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

Con relación a la competencia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia publicada en fecha 28 de octubre de 2008, en el expediente AA10-L-2006-00021 (caso: Universidad de Oriente), dejó sentado lo siguiente:

“Así, aún cuando el criterio expuesto determina la competencia -en primer grado de jurisdicción- de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para el conocimiento de las acciones de amparo, instituciones jurídicas de distinta naturaleza y procedimiento de las que tienen las acciones o querellas que puedan interponer los docentes universitarios contra las Universidades Nacionales derivadas de la relación de trabajo entre ambos, no obstante, esta Sala Plena considera, en virtud de la protección de la tutela judicial efectiva y a objeto de unificar el criterio en lo que respecta al ámbito competencial de los referidos Juzgados, que la competencia para conocer de las acciones o querellas que intenten los docentes universitarios contra las Instituciones de Educación Superior de rango nacional, como es la Universidad de Oriente (U.D.O.) corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la respectiva región y, en apelación, correspondería a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas. Así se establece” (Destacado añadido).

Aplicando lo dispuesto al caso de autos en el que se impugna un acto administrativo dictado por el Consejo de Núcleo de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se establece.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.

III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO: Se conmina al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, NÚCLEO BOLÍVAR, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contadas a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su citación.

TERCERO: ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO: En relación al amparo cautelar solicitado, se acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.

QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ymm