REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO:
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos VANESA BEATRIZ CASTILLO RODRIGUEZ Y WUILDER ANTONIO DURAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.539.222 y 25.616.173 respectivamente, residenciados en Guarabao, calle La Coromoto, casa S/n, ultima calle, Municipio Sucre, estado Yaracuy y en la calle Doña Pula, Palito Blanco, casa S/n, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: REGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VANESA BEATRIZ CASTILLO RODRIGUEZ Y WUILDER ANTONIO DURAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.539.222 y 25.616.173 respectivamente, residenciados en Guarabao, calle La Coromoto, casa S/n, ultima calle, Municipio Sucre, estado Yaracuy y en la calle Doña Pula, Palito Blanco, casa S/n, Municipio La Trinidad estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha diez (10) de Febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: EL padre compartirá con su hijo durante la semana en el hogar materno, tres (3) horas, cuando la disponibilidad laboral se lo permita, asimismo, compartirá con su hijo los días sábado a partir de las 4:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, trasladándolo del hogar materno para que la abuela paterna comparta con su nieto. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, los padres compartirán las festividades de carnaval, semana santa y puentes iniciando este año el carnaval con el padre, posteriormente se alternaran año tras año. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en caso de no exponerlo a situaciones de riego y presencia de ingesta de alcohol, de igual modo, dicho régimen surtirá efecto a partir del sábado 11 de Febrero de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño ante identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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