REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000366

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO VASQUEZ PETIT Y INGRID DANEIDIS D HOY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.683.900 y 17.157.671 respectivamente, residenciados en la carrera 3, entre calles 8 y 9, casa S/n, Sector Centro, Urachiche, estado Yaracuy y en la calle Mariño, entre calles Negro Primero y Paez, Sector Barrio Nuevo, casa Nro 96-84, Urachiche, estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: REGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO VASQUEZ PETIT Y INGRID DANEIDIS D HOY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.683.900 y 17.157.671 respectivamente, residenciados en la carrera 3, entre calles 8 y 9, casa S/n, Sector Centro, Urachiche, estado Yaracuy y en la calle Mariño, entre calles Negro Primero y Paez, Sector Barrio Nuevo, casa Nro 96-84, Urachiche, estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha diez (10) de Febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: EL padre compartirá con sus hijos los fines de semana, cada quince días, desde el sábado a las 9:00 de la mañana, hasta el domingo a las 5:00 de la tarde, buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual manera el padre compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este y del mismo modo la madre, en cuanto a los cumpleaños del los niños, en el presente año lo pasaran con la madre y el año próximo con el padre siendo alterno los años venideros. TERCERO: Asimismo el progenitor pasara con sus hijos el carnaval, y semana santa le corresponderá a la madre alternándose año tras año. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y el treinta y uno desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en caso de no exponerlo a situaciones de riego y presencia de ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos la madre se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar a los mismos dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudio. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal