REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000522
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSE ANTONIO RIERA CARREÑO Y JENNIFER YINEISY NUÑEZ SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.403.238 y 17.255.549 respectivamente, residenciados en la carrera 16, entre calles 54 y 55, casa Nro 54-61, Urb. Santa Inés, Parroquia Concepción Municipio Iribarren, estado Lara y en la calle 21, Sector la Arenera 2, Palito Blanco, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO RIERA CARREÑO Y JENNIFER YINEISY NUÑEZ SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.403.238 y 17.255.549 respectivamente, residenciados en la carrera 16, entre calles 54 y 55, casa Nro 54-61, Urb. Santa Inés, Parroquia Concepción Municipio Iribarren, estado Lara y en la calle 21, Sector la Arenera 2, Palito Blanco, Municipio La Trinidad estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales para lo cual ambas partes solicitan se abra cuenta. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre se compromete a cubrir lo referente a uniformes y útiles escolares e su totalidad. La primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrirlos en un cien por ciento, los primeros quince días del mes de diciembre. CUARTO: Con relación a consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, y recreación entre otros los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa la presentación de facturas. Dicho monto establecido surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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