REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-0000526
DEMANDANTE: YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.751, domiciliada en la Urb. Carlos Andrés Pérez, calle 14, Sector II, casa Nro 8, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO ESCALONA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.128, domiciliado en la 7, Sector Pueblo Nuevo, casa Nro 54, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 22 de Noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.751, domiciliada en la Urb. Carlos Andrés Pérez, calle 14, Sector II, casa Nro 8, Municipio La Trinidad estado Yaracuy a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO ESCALONA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.128, domiciliado en la 7, Sector Pueblo Nuevo, casa Nro 54, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 13 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia que la parte demandante ciudadana YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.751, domiciliada en la Urb. Carlos Andrés Pérez, calle 14, Sector II, casa Nro 8, Municipio La Trinidad estado Yaracuy no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que lo representara. Se dejo constancia de la presencia de la parte demandada ciudadano JOSE FRANCISCO ESCALONA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.128, domiciliado en la 7, Sector Pueblo Nuevo, casa Nro 54, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, quien manifestó: Ciudadana juez la madre de mis hijos no va a asistir a la presente audiencia por cuanto ya nosotros resolvimos lo del aumento de la obligación de manutención y eso fue en el mes de Diciembre de 2011, en el asunto Nro UP11-V-2011-434, donde se estableció que yo aportaría mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00), para el mes de agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) y para el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) asimismo quiero manifestarle al tribunal que me encuentro al día con la obligación de manutención. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
|