REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Marzo de 2012
Años: 201° y 152°

ASUNTO: UP11-J-2010-001129

PARTE SOLICITANTE: NELY MARILDA SUAREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.646 de este domicilio quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio ERVING RAMON TORREALBA inscrito en el IPSA 23.670.

CONYUGE: JOSE JOAQUIN LOPEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.275.494, de este domicilio.

ADOLESCENTE Y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 14 de Diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por la ciudadana NELY MARILDA SUAREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.646 de este domicilio quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio ERVING RAMON TORREALBA inscrito en el IPSA 23.670 mediante la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial contraído con el ciudadano JOSE JOAQUIN LOPEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.275.494, de este domicilio, ante el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, según se evidencia del acta Nro 05 el año 1992.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 14 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de jurisdicción voluntaria de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada NOREN CARVAJAL, y por el Alguacil, ciudadano OSWALDO OROCHENA. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que los representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A del código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro


La Secretaria



Abg. Noren Carvajal