REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000480

SOLICITANTE: MORAIMA ANTONIA OCHOA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.581.714, domiciliada en la Urb. La Villa, Tercera Etapa, Vista Alegre, Av. 14, con panamericana, Casa Nro 265, Municipio Independencia estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 01 de Marzo de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MORAIMA ANTONIA OCHOA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.581.714, domiciliada en la Urb. La Villa, Tercera Etapa, Vista Alegre, Av. 14, con panamericana, Casa Nro 265, Municipio Independencia estado Yaracuy, mediante la cual solicitan se declare a sus hijos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y al ciudadano RICARDO ANTONIO ORDOÑEZ OCHOA, Herederos del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ CORONEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.358.661, quien falleció en fecha 20 de Enero de 2012.

En fecha 05 de Marzo de 2012 se dicto auto mediante el cual la jueza se aboco al conocimiento de la causa.

Al folio 26 del expediente, riela declaración de la ciudadana Maritza Fernández López Zea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.907.854 y con residencia en la Avenida 6 entre 18 de Octubre y Puente La Virgen, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Al folio 27 del expediente, riela declaración del ciudadano Andrés Eloy Oviedo Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.122.498 y con residencia en la avenida 8, entre calles 3 y 4, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: una vez vencido el abocamiento de la juez, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 25.177.460 y al ciudadano RICARDO ANTONIO ORDOÑEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.467.328, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ CORONEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.358.661, quien falleció en fecha 20 de Enero de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal