REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : UP11-V-2010-000572

DEMANDANTE: ALEXANDRA MARILIN CASTILLO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.740, domiciliada en la Urb. Juan José de Maya, vereda A, casa Nro 14, Municipio San Felipe estado Yaracuy.


DEMANDADO: YOELVIS ALEXANDER NUÑEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.888.055, domiciliado en la Urb. Carlos Andrés Pérez, calle 20, a dos casas del Preescolar, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 07 de Diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana ALEXANDRA MARILIN CASTILLO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.740, domiciliada en la Urb. Juan José de Maya, vereda A, casa Nro 14, Municipio San Felipe estado Yaracuy a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano YOELVIS ALEXANDER NUÑEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.888.055, domiciliado en la Urb. Carlos Andrés Pérez, calle 20, a dos casas del Preescolar, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.


Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 14 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejo constancia de la no presencia de la ciudadana ALEXANDRA MARILIN CASTILLO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.740, domiciliada en la Urb. Juan José de Maya, vereda A, casa Nro 14, Municipio San Felipe estado Yaracuy parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano YOELVIS ALEXANDER NUÑEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.888.055, domiciliado en la Urb. Carlos Andrés Pérez, calle 20, a dos casas del Preescolar, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal