REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2011-001401
SOLICITANTE: PATRICIA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.156.821, domiciliada en la calle principal Barrio La Mora, al frente del Club la Mora, Casa S7N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 10 de octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana PATRICIA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.156.821, domiciliada en la calle principal Barrio La Mora, al frente del Club la Mora, Casa S7N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su carácter de madre y representante legal de la adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, quedando juramentada para ser curadora la ciudadana ALIBETH JOSEFINA HERNANDEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.438.046 residenciada en la Mora, calle principal, frente al club La Mora, Casa S/N,. Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.
En fecha 14 de Octubre de 2011, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír a la adolescente y niño de autos, y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 11 del expediente, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de doce (12) años de edad, en la presente causa.
Al folio 12 del expediente, riela declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de ocho (8) años de edad, en la presente causa.
Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana ALIBETH JOSEFINA HERNANDEZ DE ESCALONA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.046, calle principal la Mora tapa la lucha entre carreras 5 y 6 Yaritagua, estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC a la adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana ALIBETH JOSEFINA HERNANDEZ DE ESCALONA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.046, calle principal la Mora tapa la lucha entre carreras 5 y 6 Yaritagua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana PATRICIA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.156.821, domiciliada en la calle principal Barrio La Mora, al frente del Club la Mora, Casa S7N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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