REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000539


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos OLGA COROMOTO ESPINOZA Y JOSE GREGORIO MONTERO DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.650.719 y 10.862.554 respectivamente, domiciliados en la Urb. Valle Verde, calle 1, entre calle 4, y la principal casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Urb. San Jerónimo, calle 9, Municipio Cocorote estado Yaracuy

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OLGA COROMOTO ESPINOZA Y JOSE GREGORIO MONTERO DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.650.719 y 10.862.554 respectivamente, domiciliados en la Urb. Valle Verde, calle 1, entre calle 4, y la principal casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Urb. San Jerónimo, calle 9, Municipio Cocorote estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de Febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) entregándolo al hijo mayor ciudadano Oldaiver José Montero Espinoza, quien firmara un recibo al padre como señal de cumplimiento.. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, el padre se compromete asumir la totalidad de los gastos de útiles escolares y uniformes. Asimismo los gastos decembrinos el padre cubrirá en su totalidad los estrenos. TERCERO: Con relación a los gastos extras de consultas medicas, medicinas, medicamentos serán asumidos por mitad entre ambos padres previo presupuesto, indicaciones medicas y facturas de igual modo, el padre le indica a la madre que deberá suministrarle el informe medico e indicaciones medicas para que suministre la empresa donde labora el padre dicho beneficio de HCM. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del quince de febrero y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal