REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : UP11-V-2011-000686
DEMANDANTE: JOSE RAMON MEDINA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.784, residenciado en la entrada de Rancho alegre, Sector el Trompillo, calle principal, La cuchilla, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
DEMANDADA: AUDITH AUXILIADORA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro 7.325.195, residenciadas la entrada Rancho alegre, Sector el Trompillo, calle principal, casa S/N, la Cuchilla, al frente del taller de latonería y Pintura, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
En fecha 6 de Diciembre de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, seguido por el ciudadano JOSE RAMON MEDINA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.784, residenciado en la entrada de Rancho alegre, Sector el Trompillo, calle principal, La cuchilla, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana AUDITH AUXILIADORA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro 7.325.195, residenciadas la entrada Rancho alegre, Sector el Trompillo, calle principal, casa S/N, la Cuchilla, al frente del taller de latonería y Pintura, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la presente acción se trata de una demanda de Divorcio Ordinario, se acuerda tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se ordena notificar mediante Boleta a la parte demandada ciudadana AUDITH AUXILIADORA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro 7.325.195, residenciadas la entrada Rancho alegre, Sector el Trompillo, calle principal, casa S/N, la Cuchilla, al frente del taller de latonería y Pintura, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 15 de Marzo de 2012 siendo la oportunidad legal para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE RAMON MEDINA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.784, residenciado en la entrada de Rancho alegre, Sector el Trompillo, calle principal, La cuchilla, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, parte demandante. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana AUDITH AUXILIADORA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro 7.325.195, residenciadas la entrada Rancho alegre, Sector el Trompillo, calle principal, casa S/N, la Cuchilla, al frente del taller de latonería y Pintura, Municipio San Felipe estado Yaracuy, parte demandada. Se deja constancia de la presencia del Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE RAMON MEDINA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.784, residenciado en la entrada de Rancho alegre, Sector el Trompillo, calle principal, La cuchilla, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, parte demandante, quien expone: Ciudadana juez DESISTO del presente procedimiento por cuanto estoy claro que quien asume la responsabilidad de mi hija es mi madre, de manera legal a través de la sentencia dictada y homologada en fecha 1 de Marzo de 2000, por el Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, yo cumplo con mi deber de padre dentro de mis posibilidades. Es todo. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana AUDITH AUXILIADORA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro 7.325.195, residenciadas la entrada Rancho alegre, Sector el Trompillo, calle principal, casa S/N, la Cuchilla, al frente del taller de latonería y Pintura, Municipio San Felipe estado Yaracuy, parte demandada, quien expone: Ciudadana juez estoy conforme con el desistimiento de la presente causa que hace mi hijo. Es todo. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, quien expone: ciudadana juez esta representación Fiscal no tiene nada que objetar.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2012.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.
Abg. Noren Carvajal
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