REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : UP11-J-2012-000541

SOLICITANTE: ZERPA CAMACARO ERNESTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.621.155, de este domicilio.

BENEFICARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 08 de Marzo de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano ZERPA CAMACARO ERNESTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.621.155, de este domicilio en su condición de padre de los adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 74.396.

En fecha 13 de Marzo de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano ZERPA CAMACARO ERNESTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.621.155, de este domicilio para que en nombre y representación de los adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 74.396, proceda a cobrar a favor de ellos, la suma de dinero que le correspondía a su madre ciudadana GUTIERREZ SANCHEZ GRISEL DEL CARMEN, quien se identificaba con el Nro de cedula 15.483.684, y falleció en fecha 07 de Noviembre de 2011, por concepto de Seguro Guayana, dejado por accidente de transito ocurrido a ella, quien se transportaba el Transporte tipo Encava, adscrito a Expresos Venezuela C.A, las cuales deberán ser realizados ante el Transporte Expresos Venezuela C:A, ubicado en la Av. Lecuna, esquina Velásquez a Miseria, Edificio Torre Profesional del Centro, Piso 3, Oficina 307, Caracas Distrito Capital. Así mismo se autoriza al ciudadano ZERPA CAMACARO ERNESTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.621.155, de este domicilio a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que se desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a los adolescentes y niños antes mencionado, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena apertura ante el Tribunal a nombre de los adolescentes y niño ZERPA GUTIERREZ ELIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nro 28.453.541, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien también se le declaro Heredero de la ciudadana GUTIERREZ SANCHEZ GRISEL DEL CARMEN, deberá hacerse por separado su solicitud por cuanto el ciudadano ZERPA CAMACARO ERNESTO, no representa al adolescente antes identificado por lo que se insta hacer presentada por su representante legal
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) del mes de Marzo de Dos Mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal