REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000551
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DUAI ELENA MARIN VILLAVICENCIO Y YERDIS JHOAN FIGUERA CANELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.891.803 y 14.848.827 respectivamente, residenciados el eje Principal, Finca Agropecuaria Escobar, crucito, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en la Urb. Santa Cruz, vereda 20, calle 1, casa Nro 5, Puerto Cabello Estado Carabobo.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DUAI ELENA MARIN VILLAVICENCIO Y YERDIS JHOAN FIGUERA CANELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.891.803 y 14.848.827 respectivamente, residenciados el eje Principal, Finca Agropecuaria Escobar, crucito, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en la Urb. Santa Cruz, vereda 20, calle 1, casa Nro 5, Puerto Cabello Estado Carabobo en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha seis (6) de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince días, desde el viernes a las 12:00 del mediodía y pernoctara hasta el domingo a las 9:00 de la mañana quien lo buscara y lo retornara a las residencia de la madre. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este y del mismo modo con la madre. En cuanto al día del cumpleaños del niño en el presente año la pasara con el padre, el año próximo con la madre, siguiéndose esta secuencia en los años venideros. TERCERO: Asimismo en el presente año la madre compartirá con su hijo Semana Santa, el año venidero, le corresponderá la semana Santa a al padre y Carnaval a la madre, siendo alternado año tras año. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su padre el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) con la madre, alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo cuando le corresponda compartir con el, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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