REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-000556
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GOMEZ CASTILLO Y YELEXER DEL CARMEN ALEJOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.273.425 y 11.645.062 respectivamente, residenciados en la calle el Mercal, a una cuadra del Mercal, Caserío Sabana Larga, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Av. 10, con calles 3 y 4, Sector la Lucha, casa Nro 63-20, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GOMEZ CASTILLO Y YELEXER DEL CARMEN ALEJOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.273.425 y 11.645.062 respectivamente, residenciados en la calle el Mercal, a una cuadra del Mercal, Caserío Sabana Larga, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Av. 10, con calles 3 y 4, Sector la Lucha, casa Nro 63-20, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha seis (6) de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana, desde el día sábado a las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde y de igual modo los domingos, quien los buscara y los retornara a la residencia de la madre. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este y del mismo modo con la madre. En cuanto al día del cumpleaños de los adolescentes ambos padres compartirán con sus hijos previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo en el presente año el padre compartirá con sus hijos Semana Santa, el año venidero, le corresponderá la semana Santa a la madre y Carnaval al padre, siendo alternado año tras año. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, los adolescentes compartirán con su padre el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los adolescentes en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los adolescentes se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos cuando le corresponda compartir con ellos, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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