REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000558

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GOMEZ CASTILLO Y YELEXER DEL CARMEN ALEJOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.273.425 y 11.645.062 respectivamente, residenciados en la calle el Mercal, a una cuadra del Mercal, Caserío Sabana Larga, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Av. 10, con calles 3 y 4, Sector la Lucha, casa Nro 63-20, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GOMEZ CASTILLO Y YELEXER DEL CARMEN ALEJOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.273.425 y 11.645.062 respectivamente, residenciados en la calle el Mercal, a una cuadra del Mercal, Caserío Sabana Larga, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Av. 10, con calles 3 y 4, Sector la Lucha, casa Nro 63-20, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha seis (6) de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales entregara a la madre en cuatro (4) cuotas, de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos, asimismo ropa y calzados cada seis (6) meses y demás gastos que pueda generar los adolescentes serán compartidos por mitad entre ambos padre, previo presupuesto y presentación de factura. En cuanto a los gastos escolares, el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) destinados a la compra de útiles y uniformes, debiendo entregarlos la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos de diciembre el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolo antes del 20 del referido mes. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal