REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000569

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos LAURA GABRIELA RIOS GUTIERREZ Y GRAVIER JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.080.230 y 16.949.573 y 17.451.081 respectivamente domiciliados en la Urb. Carlos Andrés Pérez, calle 2, Casa Nro 3, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy y en la calle 22, con calle 19 de Abril, Sector El Cementerio, Palito Blanco, Municipio La trinidad estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LAURA GABRIELA RIOS GUTIERREZ Y GRAVIER JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.080.230 y 16.949.573 y 17.451.081 respectivamente domiciliados en la Urb. Carlos Andrés Pérez, calle 2, Casa Nro 3, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy y en la calle 22, con calle 19 de Abril, Sector El Cementerio, Palito Blanco, Municipio La trinidad estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 02 de Marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) UNICO: La madre ciudadana LAURA GABRIELA RIOS GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, esta de acuerdo que el padre de su hijo ciudadano GRAVIER JOSE SANCHEZ PEREZ, plenamente identificado ejerza la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, motivado a que el progenitor posee mejores condiciones para el cuidado de la misma comprometiéndose el padre a garantizar sus derechos, disciplina y correctivos, ajustados a la edad que atraviesa el niño. Entendían las partes que la Responsabilidad de Crianza es compartida ambos deben mantener contacto directo y permanente con su hijo, a fin de que alcancen el desarrollo integral pleno. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal