REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000571
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos JAVIER ALFONSO CORTEZ PEREZ Y JENNIFER ADRIANA ALVARES OVIEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.211.624 y 17.992.422 respectivamente, domiciliados en el Sector El Centro, calle 5, con calle 4, Casa S/N, a una cuadra de la plaza de Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y en el Barrio Santa Inés, calle 13, con calles 5 y 6, diagonal al Consultorio de Barrio Adentro, Urachiche, Municipio Urachiche estado Yaracuy
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JAVIER ALFONSO CORTEZ PEREZ Y JENNIFER ADRIANA ALVARES OVIEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.211.624 y 17.992.422 respectivamente, domiciliados en el Sector El Centro, calle 5, con calle 4, Casa S/N, a una cuadra de la plaza de Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y en el Barrio Santa Inés, calle 13, con calles 5 y 6, diagonal al Consultorio de Barrio Adentro, Urachiche, Municipio Urachiche estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de Febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, dicho monto solo entregara a la madre, esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos, serán asumidos por el padre, ya que goza de una póliza de seguro de HCM, beneficio que le otorga la institución donde labora, en lo concerniente a ropa y calzados cada seis (6) meses y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padre, previo presupuesto y presentación de factura. En cuanto a los gastos escolares, los padres se comprometen aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) destinados a la compra de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos ambos padres acuerdan que el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) entregándolos a la madre una semana antes de la fecha del 24 de diciembre, asimismo ambos padres compraran por separado el regalo de Niño Jesús. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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