ASUNTO: UP11-J-2012-000600

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JORGE LUIS CHIRINOS LOPEZ Y ESMILDA CAROLINA MUJICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.592.871 y 18.053.544 respectivamente, residenciados en el Sector Carrizalito, calle 3, entre 5ta y 6ta Av, Casa Nro 20, san Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en el Sector Brisas del Carmen, calle 4, Los Hornos, Casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

Niños: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (8) y cinco (5) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JORGE LUIS CHIRINOS LOPEZ Y ESMILDA CAROLINA MUJICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.592.871 y 18.053.544 respectivamente, residenciados en el Sector Carrizalito, calle 3, entre 5ta y 6ta Av, Casa Nro 20, san Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en el Sector Brisas del Carmen, calle 4, Los Hornos, Casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (8) y cinco (5) años de edad, quienes se encuentran representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha cinco (5) de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES, los cuales deberá entregar a la madre y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzados cada seis (6) meses serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Con respecto a los gastos escolares, el padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales entregara en la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para estrenos debiendo entregarlos antes del 20 del referido mes y ambos padres compraran por separado el regalo de Niño Jesús. Dicho monto establecido surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal