ASUNTO: UP11-J-2012-000581
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL LATORRE VARGAS E IRIS YALETH GONZALEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 25.834.792 y 13.096.971 respectivamente, residenciados en la Urb. José Gregorio Hernández, calle 5, al final de los ranchos a tres cuadras de la bodega de Mario, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL LATORRE VARGAS E IRIS YALETH GONZALEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 25.834.792 y 13.096.971 respectivamente, residenciados en la Urb. José Gregorio Hernández, calle 5, al final de los ranchos a tres cuadras de la bodega de Mario, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) MENSUAL, los cuales serán entregados de manera semanal a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) la madre firmara un recibo en señal de conformidad, aparte el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 450,00) para pasaje escolar. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, el padre comprara los útiles y uniformes. Asimismo los gastos decembrinos la madre cubrirá los gastos de estrenos del 24 y el padre cubrirá los del 31 y ambos darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos los cubrirán ambos padres, previo presupuesto de indicaciones medicas y facturas. CUARTO: Dicho monto establecido surtirá efecto a partir de la semana del 28 de Febrero de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20)días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:25 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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