ASUNTO: UP11-J-2012-000587
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YSRAEL GIOVANNY AREVALO FERNANDEZ Y DEBORAH DEL CARMEN BRAVO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.278.637 y 15.483.173 respectivamente, residenciados en la Av Sucre, entre las calles 4 y 5, frente a la Plaza Bolivar, casa Nro 53, Marin Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Montes de Oro, sector 2, calle 2, casa Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Niños: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YSRAEL GIOVANNY AREVALO FERNANDEZ Y DEBORAH DEL CARMEN BRAVO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.278.637 y 15.483.173 respectivamente, residenciados en la Av Sucre, entre las calles 4 y 5, frente a la Plaza Bolivar, casa Nro 53, Marin Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Montes de Oro, sector 2, calle 2, casa Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha dos (2) de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada quince día, para lo cual los buscara en el hogar materno los días domingos a las 9:00 de la mañana y los retornara al mismo sitio a las 5:00 de la tarde. SEGUNDO: Los niños compartirán con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de este. El día del cumpleaños de los niños ambos padres compartirá con estos previos acuerdos entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa del año 2012, y carnaval del año 2013, los niños compartirán con el padre la semana santa y el carnaval con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares los niños compartirán quince días con sus padre y quince días con su madre. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, seran compartidas entre ambos padres, para el cual el dia 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo cuando le corresponda compartir con ellos, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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