ASUNTO: UP11-J-2012-000590

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos FREDYS CARMELO ROMERO Y MICAELA JOSEFINA PEREZ LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.968.602 y 8.771.923 respectivamente, domiciliados en el Barrio Andrés Eloy Blanco, final de la calle 6, casa Nro 6-37, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Vista Alegre, sector 1, Av 6, con calle 7, casa Nro 14, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FREDYS CARMELO ROMERO Y MICAELA JOSEFINA PEREZ LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.968.602 y 8.771.923 respectivamente, domiciliados en el Barrio Andrés Eloy Blanco, final de la calle 6, casa Nro 6-37, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Vista Alegre, sector 1, Av 6, con calle 7, casa Nro 14, Municipio Independencia estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 5 de Marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, dicho monto será entregado en dos cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) quincenales a la madre, y esta a su vez le entregara un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos, asimismo como ropa y calzado cada seis (6) meses, y demas gastos que puedan generar los niños seran compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre dará a la madre de sus hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) debiendo entregarlos la primera quincena iniciado el periodo escolar, los cuales serán destinados a la compra de útiles y uniformes. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre entregara a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolo antes del día del referido mes. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:41 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal