ASUNTO: UP11-V-2011-000422

DEMANDANTE: ROBERTO MATOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 834.497.214, residenciado en la Av 10, con calle 20, Sector Punta Brava Casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

DEMANDADA: YSELA YANIRA VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro 12.725.748, residenciada en Yumarito, parte alta al lado de la bomba de agua, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadana ROBERTO MATOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 834.497.214, residenciado en la Av 10, con calle 20, Sector Punta Brava Casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y la ciudadana YSELA YANIRA VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro 12.725.748, residenciada en Yumarito, parte alta al lado de la bomba de agua, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijo (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar de fecha 22 de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano ROBERTO MATOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 834.497.214, residenciado en la Av 10, con calle 20, Sector Punta Brava Casa S/N, Municipio San Felipe, estado, parte demandante, expuso: Ofrezco como obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) los cuales serán depositados de manera quincenal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) en la cuenta de ahorro que solicito que se abra ante este tribunal. Igualmente me comprometo a aportar con la cantidad de QUINIENTOS BOLIAVRES (BS 500,00) para la cuota especial para el mes de septiembre para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares. Para el mes de Diciembre ofrezco aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para la cuota especial para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de las fechas decembrinas. En cuanto a los gastos médicos, médicos, exámenes de laboratorio, exámenes especiales lo cubriremos ambos padres por partes iguales. Dicho monto aquí establecido comenzara a cumplirse a partir de a partir del ultimo de este mes. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YSELA YANIRA VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro 12.725.748, residenciada en Yumarito, parte alta al lado de la bomba de agua, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, quien expuso: estoy conforme con lo expuesto por el padre de mi hijo solicita se homologue el acuerdo en los términos establecidos. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir la cuenta de ahorro por lo que se insta a la ciudadana YSELA YANIRA VARGAS RODRIGUEZ, para que comparezca ante la Oficina de consignaciones de este tribunal a realizar los trámites necesarios

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:43 de la mañana
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal