ASUNTO: UP11-J-2012-000607
SOLICITANTES: NIRLANDIS SABERKIS ROMERO Y CRUZ CORNELIO DIAZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 15.388.768 y 8.771.880, domiciliados en el Sector Santa Ana, 1era calle, con 1 Avenida, vía Guarabao, casa Nro 60, Municipio Sucre estado Yaracuy y en Obonte frente a la escuela, casa S/N, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NIRLANDIS SABERKIS ROMERO Y CRUZ CORNELIO DIAZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 15.388.768 y 8.771.880, domiciliados en el Sector Santa Ana, 1era calle, con 1 Avenida, vía Guarabao, casa Nro 60, Municipio Sucre estado Yaracuy y en Obonte frente a la escuela, casa S/N, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy en su carácter de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo según se evidencia del acta de fecha 14 de Marzo de 2012.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre de los niños quien firmara un recibo en señal de conformidad. Asimismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que se generen con relación a sus hijos. Con relación al bono escolar el padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) los cuales serán cancelados entre los meses de julio y septiembre de cada año. En el mes de diciembre el padre se compromete a aportar adicionalmente de la obligación de manutención una bonificación extra por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2. 000,00) para cubrir los gastos de vestidos, calzados, y los regalos propios de la época. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:29 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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