ASUNTO: UP11-V-2010-000299

PARTE ACTORA: YULEXI CAROLINA VASQUEZ BARRAEZ y ELBA JOSEFINA BARRAEZ GARCIA, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.177.737, 12.078.887 respectivamente, domiciliada en la Urb. San Jerónimo, calle 11, casa Nº 68, sector dos (2) del, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO SILVA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 7.042.

PARTE DEMANDADA: IVES YOLET VASQUEZ DOMINGUEZ, BEATRIZ RAFAELA VAQUEZ DOMINGUEZ Y RANGELA CRISBEL VASQUEZ DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de de identidad Nº 12.728.718, 18.548.850, 12.279.015, domiciliadas en San Felipe Municipio Independencia del estado Yaracuy.

LA JOVEN ADULTA: WILMARI COROMOTO VASQUEZ BARRAEZ, edad 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.771.205.

MOTIVO: PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES.


Visto que las ciudadanas YULEXI CAROLINA VASQUEZ BARRAEZ y ELBA JOSEFINA BARRAEZ GARCIA, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.177.737, 12.078.887 respectivamente, domiciliada en la Urb. San Jerónimo, calle 11, casa Nº 68, sector dos (2) del, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia de la joven adulta WILMARI COROMOTO VASQUEZ BARRAEZ, edad 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.771.205 quienes se encuentran asistidas por el Abg. ANTONIO SILVA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 7.042. Se deja constancia de la presencia de las ciudadanas IVES YOLET VASQUEZ DOMINGUEZ, BEATRIZ RAFAELA VAQUEZ DOMINGUEZ Y RANGELA CRISBEL VASQUEZ DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de de identidad Nº 12.728.718, 18.548.850, 12.279.015, domiciliadas en San Felipe Municipio Independencia del estado Yaracuy, llegaron acuerdo en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en fecha 22 de Marzo de 2012, con relación a la Liquidación y Adjudicación de Bienes dejados por el de cujus RAFAEL ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.476.316, tal como se evidencia de la planilla Sucesoral Nº F-05-07-0025835, Número de Expediente 035/2009, RIF Sucesión J-29662240-0, de fecha 21de Julio del 2009, fallecido Ab-Intestato, en fecha 13 de Enero del 2003, en la Población de San Felipe, Estado Yaracuy los cuales se describen a continuación, PRIMERO: El 100% del valor total de un inmueble destinado para habitación familiar constituido por una casa con mejoras y remodelaciones, dicho inmueble se encuentra construido en un terreno municipal, ubicado en Cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendido en una extensión de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la vivienda rural Nº 3632; SUR: Calle del Parcelamiento; ESTE: Vivienda rural Nº 6788 y OESTE: Vivienda Rural Nº 6800, adquirido por el causante, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha: 20 de Octubre de 1994, anotado bajo el Nº 17, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. NOTA: Actualmente la ubicación exacta de la casa es la siguiente: Calle 6 Casa Nº 6801, Cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Valorada por el Perito Avaluador TOP. JESUS OSWALDO JAIME GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad V-1.878.668, S.B.I.F. Nº P-1655, en la actualidad en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENT0S DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 44.802,92). SEGUNDO. El 100% del valor total de un vehículo con las características: PLACA: UAE564; SERIAL DE CARROCERIA: V2935; SERIAL DEL MOTOR: 307N20; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER; AÑO: 1979; COLOR: MARRON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. Adquirido por el causante según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 2726557-V2935-1-2, de fecha: 09 de Octubre del 2000. Expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.- Vehículo en malas condiciones de mecánica, latonería y pintura, valorado por el Perito Avaluador TOP. JESUS OSWALDO JAIME GOMEZ, antes identificado, en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00). TERCERO.- El 100% del valor total de un lote de terreno que mide SEIS HECTAREAS (6 HAS) aproximadamente y una casita campestre para almacenar, cosechas, ubicado en el lugar denominado “Cañaveral” I, jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Pedro Arenas y Luigi Tortolani Rossi; SUR: Terreno de Juan Arena y Quebrada Seca; ESTE: Terreno de Pedro Arena y OESTE: Terreno de Felipe Zamora, el cual le pertenecía al causante según documento asentado en la Oficina Subalterna del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el Nº 35, Folios uno (1), Libro Nueve (09), Protocolo Primero (1º) de fecha 29 de Junio de 1992, Trimestre Segundo (2º). A los efectos de la partición fue necesario realizar un levantamiento topográfico, por el topógrafo HERNAN NAVEA, dividiéndose el mismo en cinco (05) lotes, o sea el LOTE-1, con una extensión de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (13.236,79 M2), LOTE-2 TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (13.236,97 M2), LOTE-3 TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (13.236,88 M2), LOTE-4 TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (13.236,92 M2), LOTE-5 TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (13.236,90 M2), para un total de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (66.187,46 M2), cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por O.C.V Virgen del Socorro y Terreno ocupado por Arena Cedeño; SUR: Terreno ocupado por Arena Mendoza y Quebrada Seca, ESTE: Terreno ocupado por Arena Cedeño y OESTE: Terreno ocupado por Urbanización Nueva Cañaveral y planta de tratamiento. Siendo valorado por el perito avaluador antes identificado por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 158.849,88). Comprendiendo que este monto comprende las bienhechurías, mejoras, potreros y demás anexidades. Total del activo hereditario antes descrito, asciende actualmente a la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.208.152, 80), el cual está distribuido por partes iguales entre los cinco (5) herederos, correspondiéndole a cada uno la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.630,56). Las ciudadanas, IVES YOLET VASQUEZ DOMINGUEZ, BEATRIZ RAFAELA VASQUEZ DOMINGUEZ, YULEXI CAROLINA VASQUEZ BARRAEZ y WILMARY COROMOTO VASQUEZ BARRAEZ, Venezolanas, Mayores de Edad, con domicilio en San Felipe, Estado Yaracuy y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.728.718, V-18.548.850, V-20.177.737, V-24.771.205 todas hijas del común causante, reciben en este acto las dos primeras de la coheredera RANGELA CRISBEL VASQUEZ DOMINGUEZ, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.9.860, 58), cada una en dinero en efectivo y de curso legal a su más entera y cabal satisfacción. La cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 19.721,16), que le corresponde a las Dos (02) hermanas YULEXI CAROLINA y WILMARY COROMOTO VASQUEZ BARRAEZ, que le corresponde por los bienes identificados en el numeral PRIMERO Y SEGUNDO de la presente acta, les será cancelada por la coheredera RANGELA CRISBEL VASQUEZ DOMINGUEZ, el día Diez (10) de Agosto del presente año. En virtud de las entrega de dinero señaladas anteriormente y del compromiso de pago adquirido; se procedió a proponer las adjudicaciones siguientes. PRIMERA ADJUDICACION: A la ciudadana RANGELA CRISBEL VASQUEZ DOMÍNGUEZ, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes siguientes 1) El inmueble destinado para habitación familiar constituido por una casa con mejoras y remodelaciones, dicho inmueble se encuentra construido en un terreno municipal, ubicado en Cañaveral I, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendido en una extensión de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la vivienda rural Nº 3632; SUR: Calle del Parcelamiento; ESTE: Vivienda rural Nº 6788 y OESTE: Vivienda Rural Nº 6800, adquirido por el causante, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha: 20 de Octubre de 1994, anotado bajo el Nº 17, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. NOTA: Actualmente la ubicación exacta de la casa es la siguiente: Calle 6 Casa Nº 6801, Cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Valorada por el Perito Avaluador TOP. JESUS OSWALDO JAIME GOMEZ, ya identificado, actualmente en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENT0S DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 44.802,92). 2.- Un vehículo con las características: PLACA: UAE564; SERIAL DE CARROCERIA: V2935; SERIAL DEL MOTOR: 307N20; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER; AÑO: 1979; COLOR: MARRON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. Adquirido por el causante según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 2726557-V2935-1-2, de fecha: 09 de Octubre del 2000 valorado por el Perito Avaluador TOP. JESUS OSWALDO JAIME GOMEZ, ya identificado, en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00). 3.- Se le adjudica en plena propiedad y posesión el Lote-3 de terreno con una extensión de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (13.236,88 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Lote-2 de terreno perteneciente a YULEXI VASQUEZ; SUR: Con Lote-4 de terreno perteneciente a Beatriz Vasquez; ESTE: Terreno ocupado por Arena Cedeño y OESTE: Urbanización Nueva Cañaveral. Valorado el mismo por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.31.768,51). SEGUNDA ADJUDICACION: A la Ciudadana WILMARY COROMOTO VASQUEZ BARRAEZ, ya identificada se le adjudica en plena propiedad y posesión el Lote -1 con un área de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (13.236,79 M2) alinderado así: NORTE: Terreno ocupado por O.C.V Virgen del Socorro y terreno ocupado por Arena Cedeño; SUR: Lote-2 de terreno perteneciente a YULEXI VASQUEZ; ESTE: Terreno ocupado por Arena Cedeño y OESTE: Urbanización Nueva Cañaveral. Valorado en la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.31.768, 29) TERCERA ADJUDICACIÓN: A la Ciudadana YULEXI CAROLINA VASQUEZ BARRAEZ, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y posesión el LOTE-2, de terreno con una extensión de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (13.236,97 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Lote-1 de terreno perteneciente a WILMARY VASQUEZ; SUR: Con Lote-3 de terreno perteneciente a RANGELA VASQUEZ: ESTE: Terreno ocupado por Arena Cedeño y OESTE: Urbanización Nueva Cañaveral. Valorado el mismo por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.31.768, 72) CUARTA ADJUDICACION: A la Ciudadana BEATRIZ RAFAELA VASQUEZ DOMÍNGUEZ, se le adjudica en plena posesión y propiedad el Lote-4 de terreno con una extensión de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (13.236,92 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Lote-3 de terreno perteneciente a RANGELA VASQUEZ; SUR: Con Lote-5 de terreno perteneciente a IVES VASQUEZ; ESTE: Terreno ocupado por Arena Cedeño y OESTE: Urbanización Nueva Cañaveral. Valorado el mismo por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.31.768,60). QUINTA ADJUDICACION: A la Ciudadana IVES YOLET VASQUEZ, se le adjudica en plena posesión y propiedad el Lote-5 de terreno con una extensión de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (13.239,90 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Lote-4 de terreno perteneciente a BEATRIZ VASQUEZ; SUR: Terreno ocupado por Arena Mendoza y Quebrada Seca; ESTE: Terreno ocupado por Arena Mendoza y OESTE: Planta de Tratamiento. Valorado el mismo por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.31.775,76). Encontrándose las partes presentes y conformes con el acuerdo aceptaron la presente partición mediante las adjudicaciones que fueron realizadas y las sumas de dinero recibidas en los términos que se expusieron en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 177 parágrafo segundo literal “H” eiusdem, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES, POR NO SER CONTRARIO A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES, O A ALGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, EN CUANTO A LOS BIENES que se ADJUDICAN de la manera siguiente PRIMERA ADJUDICACION: A la ciudadana RANGELA CRISBEL VASQUEZ DOMÍNGUEZ, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes siguientes 1) El inmueble destinado para habitación familiar constituido por una casa con mejoras y remodelaciones, dicho inmueble se encuentra construido en un terreno municipal, ubicado en Cañaveral I, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendido en una extensión de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la vivienda rural Nº 3632; SUR: Calle del Parcelamiento; ESTE: Vivienda rural Nº 6788 y OESTE: Vivienda Rural Nº 6800, adquirido por el causante, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha: 20 de Octubre de 1994, anotado bajo el Nº 17, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. NOTA: Actualmente la ubicación exacta de la casa es la siguiente: Calle 6 Casa Nº 6801, Cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Valorada por el Perito Avaluador TOP. JESUS OSWALDO JAIME GOMEZ, ya identificado, actualmente en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENT0S DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 44.802,92). 2.- Un vehículo con las características: PLACA: UAE564; SERIAL DE CARROCERIA: V2935; SERIAL DEL MOTOR: 307N20; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER; AÑO: 1979; COLOR: MARRON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. Adquirido por el causante según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 2726557-V2935-1-2, de fecha: 09 de Octubre del 2000 valorado por el Perito Avaluador TOP. JESUS OSWALDO JAIME GOMEZ, ya identificado, en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00). 3.- Se le adjudica en plena propiedad y posesión el Lote-3 de terreno con una extensión de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (13.236,88 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Lote-2 de terreno perteneciente a YULEXI VASQUEZ; SUR: Con Lote-4 de terreno perteneciente a Beatriz Vasquez; ESTE: Terreno ocupado por Arena Cedeño y OESTE: Urbanización Nueva Cañaveral. Valorado el mismo por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.31.768,51). SEGUNDA ADJUDICACION: A la Ciudadana WILMARY COROMOTO VASQUEZ BARRAEZ, ya identificada se le adjudica en plena propiedad y posesión el Lote -1 con un área de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (13.236,79 M2) alinderado así: NORTE: Terreno ocupado por O.C.V Virgen del Socorro y terreno ocupado por Arena Cedeño; SUR: Lote-2 de terreno perteneciente a YULEXI VASQUEZ; ESTE: Terreno ocupado por Arena Cedeño y OESTE: Urbanización Nueva Cañaveral. Valorado en la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.31.768, 29) TERCERA ADJUDICACIÓN: A la Ciudadana YULEXI CAROLINA VASQUEZ BARRAEZ, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y posesión el LOTE-2, de terreno con una extensión de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (13.236,97 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Lote-1 de terreno perteneciente a WILMARY VASQUEZ; SUR: Con Lote-3 de terreno perteneciente a RANGELA VASQUEZ: ESTE: Terreno ocupado por Arena Cedeño y OESTE: Urbanización Nueva Cañaveral. Valorado el mismo por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.31.768, 72) CUARTA ADJUDICACION: A la Ciudadana BEATRIZ RAFAELA VASQUEZ DOMÍNGUEZ, se le adjudica en plena posesión y propiedad el Lote-4 de terreno con una extensión de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (13.236,92 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Lote-3 de terreno perteneciente a RANGELA VASQUEZ; SUR: Con Lote-5 de terreno perteneciente a IVES VASQUEZ; ESTE: Terreno ocupado por Arena Cedeño y OESTE: Urbanización Nueva Cañaveral. Valorado el mismo por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.31.768,60). QUINTA ADJUDICACION: A la Ciudadana IVES YOLET VASQUEZ, se le adjudica en plena posesión y propiedad el Lote-5 de terreno con una extensión de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (13.239,90 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Lote-4 de terreno perteneciente a BEATRIZ VASQUEZ; SUR: Terreno ocupado por Arena Mendoza y Quebrada Seca; ESTE: Terreno ocupado por Arena Mendoza y OESTE: Planta de Tratamiento. Valorado el mismo por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.31.775,76). Se advierte a las partes que NO SE ORDENA el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos que se haya cumplido con el PAGO QUE CORRESPONDE A LAS CIUDADANAS YULEXI CAROLINA VASQUEZ BARRAEZ y WILMARY COROMOTO VASQUEZ BARRAEZ, plenamente identificadas en autos, por los bienes identificados con el numeral PRIMERO Y SEGUNDO de la presente sentencia, el cual tiene como fecha limite de cancelación el 10 de Agosto de 2012, por la cantidad total de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 19.721,16), a razón de la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.9.860, 58), para cada una de las nombradas el cual deberá hacer la ciudadana RANGELA CRISBEL VASQUEZ DOMÍNGUEZ, ya identificada, asimismo se establece que no se podrá disponer, ni se podrá tramitar la protocolización de los bienes identificados solamente en el NUMERAL PRIMERO y SEGUNDO de la presente decisión, relacionados con el inmueble destinado para habitación familiar constituido por una casa con mejoras y remodelaciones, dicho inmueble se encuentra construido en un terreno municipal, ubicado en Cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendido en una extensión de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la vivienda rural Nº 3632; SUR: Calle del Parcelamiento; ESTE: Vivienda rural Nº 6788 y OESTE: Vivienda Rural Nº 6800, adquirido por el causante, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha: 20 de Octubre de 1994, anotado bajo el Nº 17, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria y con el vehiculo con las características: PLACA: UAE564; SERIAL DE CARROCERIA: V2935; SERIAL DEL MOTOR: 307N20; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER; AÑO: 1979; COLOR: MARRON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. Adquirido por el causante según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 2726557-V2935-1-2, de fecha: 09 de Octubre del 2000. Expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.- Vehículo en malas condiciones de mecánica, latonería y pintura, valorado por el Perito Avaluador TOP. JESUS OSWALDO JAIME GOMEZ, antes identificado, en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) ya que aun no ha sido cancelado por la ciudadana RANGELA VASQUEZ, a las coheredera ciudadanas YULEXI CAROLINA VASQUEZ BARRAEZ y WILMARY COROMOTO VASQUEZ BARRAEZ, plenamente identificadas en autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,