REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiseis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2011-000084

SOLICITANTE: MINGRELIA YSABEL MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.286.785, domiciliada en el Caserío Las Margaritas, callejón Valle Verde, casa S/N, Parroquia Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 26 de Enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana MINGRELIA YSABEL MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.286.785, domiciliada en el Caserío Las Margaritas, callejón Valle Verde, casa S/N, Parroquia Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy en su carácter de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Abg. Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda con competencia en Material de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana CASTILLO PINTO GREGORIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.984.863, Comerciante y con residencia en Sector La Margarita, Parroquia Salom Municipio Nirgua Estado Yaracuy.

En fecha 31 de Enero de 2011, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al niño de autos, y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 10 del expediente, riela declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la presente causa.

Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana CASTILLO PINTO GREGORIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.984.863, Comerciante y con residencia en Sector La Margarita, Parroquia Salom Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana CASTILLO PINTO GREGORIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.984.863, Comerciante y con residencia en Sector La Margarita, Parroquia Salom Municipio Nirgua Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana MINGRELIA YSABEL MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.286.785, domiciliada en el Caserío Las Margaritas, callejón Valle Verde, casa S/N, Parroquia Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal