REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000267

SOLICITANTE: BRIZAIDA MILADI DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.516.574, y domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 67.265.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 08 de Febrero de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana BRIZAIDA MILADI DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.516.574, y domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg. JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 67.265, mediante la cual solicitan se declare al adolescente FRANKLIN ROBERTO DIAZ DAVID Herederos del ciudadano FRANKLIN ROBERTO DIAZ VIZCAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.517.892 y falleció en fecha 19 de Enero de 2011.

En fecha 10 de Febrero de 2012 se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana Iris Margarita Teran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.653.266 y con residencia en Higuerón, calle 07, casa N°8, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en torno a la causa.


Al folio 11 del expediente, riela declaración del ciudadano Luy Johamy Castillo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.438.897 y con residencia en la Avenida La Patria, entre 7 y 8, Edificio Roma, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano FRANKLIN ROBERTO DIAZ VIZCAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.517.892 y falleció en fecha 19 de Enero de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal