REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000609
SOLICITANTE: MARYVIC GLATERINA PIÑA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.336.652, domiciliada en el Sector Buena Vista, calle 3, casa Nro 122, Urb La Villa del Encanto, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
BENEFICARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 14 de Marzo de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana MARYVIC GLATERINA PIÑA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.336.652, domiciliada en el Sector Buena Vista, calle 3, casa Nro 122, Urb La Villa del Encanto, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. ROSA ANA GONZALEZ LANZILLOTI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 149.488.
En fecha 19 de Marzo de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARYVIC GLATERINA PIÑA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.336.652, domiciliada en el Sector Buena Vista, calle 3, casa Nro 122, Urb La Villa del Encanto, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy para que en nombre y representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a cobrar a favor de ellos, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano FRANCISCO JOSE CRESPO GRATEROL, quien se identificaba con el Nro de cedula 13.313.712, quien falleció en fecha 26/08/2008, por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Ley de Politica Habitacional, Pension de Sobreviviente, por haber prestado sus servicios como Funcionario Policial del estado Yaracuy, quien para el momento de su muerte se desempeñaba como CABO II. Así mismo se autoriza a la ciudadana MARYVIC GLATERINA PIÑA DE CRESPO, plenamente identificada a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a los niños antes mencionados, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a los niños antes identificados, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena apertura ante el Tribunal a nombre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 26 días del mes de Marzo de Dos Mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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