REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000636
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos THAIS FRANCIRIS AQUINO HERNANDEZ Y YILVER JOSE DURAN SILVERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.814.808 y 17.699.340 respectivamente, domiciliados en Boraure, Urb. Simón Bolívar, callejón Cedeño, casa S/N, casa de madera, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y Boraure, calle principal de Buena Vista, casa S/N, detrás de la Bodega El Carmen, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos THAIS FRANCIRIS AQUINO HERNANDEZ Y YILVER JOSE DURAN SILVERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.814.808 y 17.699.340 respectivamente, domiciliados en Boraure, Urb. Simón Bolívar, callejón Cedeño, casa S/N, casa de madera, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y Boraure, calle principal de Buena Vista, casa S/N, detrás de la Bodega El Carmen, Municipio La Trinidad estado Yaracuy en su carácter de representantes legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 15 de Marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, que suministrara en alimentos balanceados a su hija, entregándolos directamente a la madre los días lunes quine firmara un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares, en relación a los gastos decembrinos, la madre comprara la ropa del 24 de diciembre y el padre la ropa del 31 de diciembre y entregara un juguete el 24 de diciembre. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, serán asumidos por mitad entre ambos padres previo presupuesto, indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del lunes 19 de marzo y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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