REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000639
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos CANDY ANN HARRY Y LISANDRO ANTONIO PINEDA DURANT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.824.374 y 16.110.363 respectivamente, domiciliados en el Pozo Nuevo, Av 13, entre calles 16 y 17, casa S/N, al lado del club, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector Peguaima, calle 19, entre Av 3 y 4, casa Nro 83-38, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CANDY ANN HARRY Y LISANDRO ANTONIO PINEDA DURANT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.824.374 y 16.110.363 respectivamente, domiciliados en el Pozo Nuevo, Av 13, entre calles 16 y 17, casa S/N, al lado del club, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector Peguaima, calle 19, entre Av 3 y 4, casa Nro 83-38, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su carácter de representantes legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 1 5 de Marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, entregados directamente a la madre los días sábados, quien firmara un recibo como señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara la ropa del 24 y 31 de diciembre. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas medicamentos, serán asumidos por mitad entre ambos padres previo presupuesto indicaciones medicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del sábado del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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