REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000644
SOLICITANTES: GLEIBIS JOSEFINA ESCALONA Y ENRIQUE JESUS PERDOMO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.822.858 y 18.223.581 respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, Manzana A7N7, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Taller Caja de Agua, calle 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5), dos (2) años y cuatro meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GLEIBIS JOSEFINA ESCALONA Y ENRIQUE JESUS PERDOMO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.822.858 y 18.223.581 respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, Manzana A7N7, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Taller Caja de Agua, calle 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5), dos (2) años y cuatro meses de edad, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) MENSUALES, los cuales serán entregados de manera semanal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) en efectivo, extra aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS 100,00) para la compra de pañales, la madre firmara un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, ambos padres cubrirán la compra de útiles y uniformes escolares de los niños. Asimismo los gastos decembrinos el padre cubrirá con los gastos de estrenos del 24 y la madre cubrira con los del 31 de diciembre, y ambos compraran el regalo. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos los cubrirán ambos padres, previo presupuesto de indicaciones medicas y facturas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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