REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000649

SOLICITANTES: VICTOR JULIO CASTILLO BLANCO Y DIOMARY NELIDA MORENO VALLES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.102.398 Y 15.769.033 respectivamente, domiciliados en la Urb. Prados del Norte, I Etapa, Av 3, entre calles 1 y 2, casa Nro 3-46, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Ermita Vieja, Vía Aeropuerto, Sector Las Casitas, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VICTOR JULIO CASTILLO BLANCO Y DIOMARY NELIDA MORENO VALLES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.102.398 Y 15.769.033 respectivamente, domiciliados en la Urb. Prados del Norte, I Etapa, Av 3, entre calles 1 y 2, casa Nro 3-46, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Ermita Vieja, Vía Aeropuerto, Sector Las Casitas, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 08 de Marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales los cuales serán depositados todo en un solo pago los últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que para tal efecto, las partes solicitan se abra ante este tribunal. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestidos y útiles escolares será compartido por ambos padres, aportando el padre además de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) por concepto de útiles que recibe en su lugar de trabajo. TERCERO: En relación a los gastos de medicinas al padre asume el cien por ciento de los mismos. CUARTO: El padre aportara un bono especial en el mes de marzo por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) y en el mes de diciembre la cantidad de MIL DOSICENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) el presente acuerdo empezara a cumplirse a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA DIOMARY NELIDA MORENO VALLES, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS, A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES A REALIZAR LOS TRAMITES PERTINENTES PARA ABRIR LA MISMA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal