REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-000664
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ZORAIDA RAMONA SIRA Y OMAR CRISTOBAL CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.004.860 y 17.814.869 respectivamente, residenciados en el Caserío Guaremal, vía camburito, cerca de la Unidad Educativa Ezequiel Zamora, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy y en el Caserío Guaremal, vía camburito, cerda de la Unidad Educativa Ezequiel Zamora, municipio Peña estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ZORAIDA RAMONA SIRA Y OMAR CRISTOBAL CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.004.860 y 17.814.869 respectivamente, residenciados en el Caserío Guaremal, vía camburito, cerca de la Unidad Educativa Ezequiel Zamora, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy y en el Caserío Guaremal, vía camburito, cerda de la Unidad Educativa Ezequiel Zamora, municipio Peña estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 20 de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos durante la semana, cuando salga del colegio tiempo en el cual los cuidara mientras llega la madre de trabajar, ya que se desempeña como domestica en el día, de igual modo compartirá los fines de semana con sus hijos, el día sábado y domingo a partir de las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde que los retornara al hogar materno, cada uno de los días señalados, previa comunicación con la madre. SEGUNDO: Los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de este, en cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa y puentes, buscándolo en el mismo horario convenido. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo cuando le corresponda compartir con ellos, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|