REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000675

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos BELKIS THAMARIS VEGA SUAREZ Y NELSON JOSE COLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.953.695 y 19.954.335 respectivamente, residenciados en la Av Cedeño, Urb San Miguel, calle 3, casa S/N, diagonal a la quebrada Guayabal, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Sector La Negrita, calle 2, casa S/N, cerca del campo de Béisbol, Municipio Independencia estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BELKIS THAMARIS VEGA SUAREZ Y NELSON JOSE COLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.953.695 y 19.954.335 respectivamente, residenciados en la Av Cedeño, Urb San Miguel, calle 3, casa S/N, diagonal a la quebrada Guayabal, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Sector La Negrita, calle 2, casa S/N, cerca del campo de Béisbol, Municipio Independencia estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 21 de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijo cada quince días los fines de semana llevándolo al hogar paterno la madre el día viernes a partir de las 6:00 de la tarde hasta el día domingo que buscara al mismo sitio a las 6:00 de la tarde durante la semana si tiene disponibilidad el padre podrá visitar. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este, en cuanto al cumpleaños del niño será compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa y puentes, como el padre compartió el carnaval le corresponde la semana santa a la madre, siendo alternos los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares el niño compartirá las mismas por mitad entre ambos padre, compartidas de manera semanal para que la madre no pierda el contacto con su hijo. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternados los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo cuando le corresponda compartir con ellos, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del 21 de marzo del presente año, iniciando el padre el fin de semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño ante identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal