REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000694
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YECENIA NATHALI GUEDEZ Y ROBERT RAFAEL GUEVARA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.466.560 Y 19.062.676 respectivamente, residenciados en el Sector Cantarrana, av principal, con panamericana, calle 4, casa Nro A1-29, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en San Jeronimo, Av. principal, calle 3, casa Nro 14, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YECENIA NATHALI GUEDEZ Y ROBERT RAFAEL GUEVARA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.466.560 Y 19.062.676 respectivamente, residenciados en el Sector Cantarrana, av principal, con panamericana, calle 4, casa Nro A1-29, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en San Jeronimo, Av. principal, calle 3, casa Nro 14, Municipio Cocorote estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 22 de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS 540,00) mensuales entregando el monto directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara los estrenos del 24 de Diciembre y la madre los del 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, serán asumidos por mitad entre ambos padres previo presupuesto indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del último del mes y el año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño ante identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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