REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000699
SOLICITANTES: MANUEL JOSE OBISPO RANGEL Y ELENYS MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.416.901 Y 17.320.363 respectivamente, residenciados en la CARRERA 12, ENTRE 8 Y 9, Sector Concepción, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 16, entre 28 y 29, San José al lado de la Ferretería del Señor cuchillo, Yaritagua, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MANUEL JOSE OBISPO RANGEL Y ELENYS MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.416.901 Y 17.320.363 respectivamente, residenciados en la CARRERA 12, ENTRE 8 Y 9, Sector Concepción, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 16, entre 28 y 29, San José al lado de la Ferretería del Señor cuchillo, Yaritagua, estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha cinco (5) de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre buscara a su hijo en la casa donde reside con ella, los días sábados desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la tarde, todo esto se hará por los momentos debido a que el niño solo cuenta con 5 meses de edad, y debe irse adaptando a compartir con el padre. SEGUNDO: En épocas de carnaval ambos padre se pondrán de acuerdo para el disfrute de esos días, en beneficio del niño. TERCERO: En épocas de semana santa ambos padres se podrán de acuerdo para que el niño comparta con su padre. CUARTO: En épocas decembrinas a solicitud del padre y de la madre mientras el niño este pequeño y no pueda decidir el padre compartirá el 24 y 31 desde tempranas horas hasta las 6:00 de la tarde, el padre se compromete a llevarlo a la casa de residencia donde vive la madre quien es la que se encuentra al cuidado del niño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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