ASUNTO: UH06-X-2012-000027
En fecha 08 de Noviembre de 2010, se inician las presenten actuaciones, mediante escrito de solicitud y recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar instado por el ciudadano JORGE ENRIQUE MELENDRES MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.544.330, quien puede ser localizado en el Mercado Municipal de San Felipe, Local Nro 5, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en contra de la ciudadana MARTA CECILIA VILLALOBOS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.544.332, domiciliada en la calle 16, esquina Av. 7, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual solicita se dicte RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, ahora bien consta de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 810, del año 2002 expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente asunto mediante la cual se verifica la filiación paterna legalmente establecida con respecto al niño identificado, del mismo modo diligencia de fecha 24/02/2012, cursante al folio 180 del presente asunto, suscrita por la apoderada judicial del demandado de autos Abg. Milagros García Amaro, en la cual solicita se fije régimen de convivencia provisional, por cuanto el contacto directo del niño con su padre, es un derecho necesario para su desarrollo integral; esta juzgadora para decidir sobre el Régimen de Convivencia Familiar Provisional solicitado, hace las siguientes consideraciones: A fin de garantizarle el derecho a la convivencia familiar del niño con su padre quien no ejerce la custodia, y para lograr un acercamiento entre ambos todo lo cual redunda en su bienestar tanto emocional, como afectivo, ya que requiere del contacto directo y afectivo con ambos padres, para su desarrollo pleno, y siendo que este derecho se encuentra consagrado en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en atención con el articulo 8, referido al Interés Superior del Niño, siendo este un principio de Interpretación indispensable para todas aquellas decisiones que involucren su bienestar, así como lo establecido en el articulo 466 euisdem, por cuanto quien aquí juzga; tiene como principal deber el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, en consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE Y DE MANERA SUPERVISADO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE LA SIGUIENTE MANERA¬¬: El padre podrá compartir con su hijo los días MIERCOLES Y VIERNES DE CADA SEMANA, desde la 1:30 p.m. hasta las 3:30 p.m., siendo acompañado por el Trabajador Social designado para tal encuentro, o cualquier otro funcionario especializado competente en la materia, se fija como sitio de entrega y retorno del niño de autos, la SALA DE ESPERA, del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal, haciendo la salvedad que será única y exclusivamente para el fin antes señalado. Igualmente se fija los DIAS SABADOS CADA QUINCE DIAS, desde las 11:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., se fija como sitio de entrega y retorno del niño de autos, la SEDE DEL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, quienes prestaran la colaboración para que se de la frecuentación entre el ciudadano JORGE ENRIQUE MELENDRES MENA y su hijo. Dicho régimen tendrá una duración de un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión y comenzara a cumplirse a partir del viernes 10 de Marzo de 2012 incluyendo el día sábado 11 de Marzo de 2012, el presente régimen se ejecutara de conformidad con los artículos 5, 6 y 8 sobre los acuerdos de Orientaciones y Directrices Generales sobre la Fijación y Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, por lo que ajustados a dicho articulo se insta a los Miembros del equipo multidisciplinario a elaborar el Informe Descriptivo del Encuentro Supervisado realizado en ejecución del Régimen de Convivencia Familiar supervisado los cuales deberán ser consignados en el cuaderno de medida el cual fue abierto para tal fin. Ofíciese a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal así como a los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada. Expídase copia certificada a ambas partes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Marzo de 2012.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:24 p.m.
La Secretaria