ASUNTO : UP11-J-2012-000140
SOLICITANTES: VICENTE JAVIER PIMENTEL GUTIERREZ Y ANA GABRIELA RIERA MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 17.469.454 y 22.315.419 respectivamente, domiciliados en Daniel Carias, calle 3, entre 1 y 2, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy y en el Barrio Bolívar, calle 2, casa Nro 33, cerca de la Latoneria del Sr Diego, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos VICENTE JAVIER PIMENTEL GUTIERREZ Y ANA GABRIELA RIERA MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 17.469.454 y 22.315.419 respectivamente, domiciliados en Daniel Carias, calle 3, entre 1 y 2, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy y en el Barrio Bolívar, calle 2, casa Nro 33, cerca de la Latoneria del Sr Diego, Yaritagua, Municipio Peña estado, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta de la audiencia especial de aclaratoria de acuerdo conciliatorio que se realizo ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 5 de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano VICENTE JAVIER PIMENTEL GUTIERREZ, plenamente identificado en autos expuso: Deseo compartir con mi hijo todos los fines de semana, buscándolo en casa de su madre el día sábado desde las 8:00 de la mañana, hasta el día domingo a las 8:00 de la noche, que lo retornare a casa de su madre. En los días de semana se establecerá de mutuo acuerdo con la madre para compartir con mi hijo en horas de la tarde, desde las 6:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche. El día del padre que lo comparta conmigo así como mi cumpleaños. El día de la madre que lo comparta con ella así como el día de su cumpleaños. El día del cumpleaños del niño compartiremos ambos padres con el. En la fecha de carnaval, de este año 2012, compartió lunes y martes con su madre y el fin de semana anterior conmigo, para el próximo año solicito que sea alterno. En fecha de Semana Santa que la madre comparta con el niño desde el domingo de Ramos hasta el Jueves Santo y yo compartiré con mi hijo desde el día viernes Santo a las 8:00 de la mañana hasta el domingo de Resurrección a las 8:00 de la noche alterándose año tras año. En vacaciones escolares continuara el mismo régimen establecido de los fines de semana. En las Fechas decembrinas que comparta conmigo el día 31 de diciembre y el 1 ero de Enero buscándolo en casa de su madre el día sábado desde las 8:00 de la mañana, hasta los días domingo a las 8:00 de la noche, que lo retornare a casa de su madre, y con la madre el día 24 y 25 de diciembre alternándose año tras año. En cuanto a la obligación de manutención ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00), para la compra de los alimentos, leche y pañales que requiere mi hijo ya que actualmente cuenta con cinco meses de edad. No fijo bono escolar por cuanto mi hijo todavía no tiene edad escolar y no esta incluido en ningún plan de guardería. En la fecha decembrina ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para la adquisición de lo gastos de esas fechas decembrinas. Ofrezco también cubrir con la totalidad de los gastos de medicinas, consultas medicas, laboratorio, odontológicos, exámenes especializados y en fin cualquier otro gasto que requiera. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ANA GABRIELA RIERA MOYETONES, expuso: Estoy conforme con lo expuesto por el padre de mi hijo, lo que deseo es que se cumpla a cabalidad. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:58 a.m.
La Secretaria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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