ASUNTO: UP11-J-2012-000388
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos GIAN CARLO PARRA SIERRA Y MARLYN ANDREINA PEREZ TORREALBA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 12.284.458 Y 16.950.678 respectivamente, domiciliados en la calle la Mosca, Urb. Menca de Leoni, Casa Nro 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y la segunda la Urb. Luís Herrera Campins, Sector 1, vereda 6, casa Nro 12, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GIAN CARLO PARRA SIERRA Y MARLYN ANDREINA PEREZ TORREALBA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 12.284.458 Y 16.950.678 respectivamente, domiciliados en la calle la Mosca, Urb. Menca de Leoni, Casa Nro 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y la segunda la Urb. Luís Herrera Campins, Sector 1, vereda 6, casa Nro 12, Municipio Cocorote, estado Yaracuy en su carácter de representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de dos (02) años de edad, contenido en el acta de fecha seis (6) de febrero de 2012.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo el día sábado o el día domingo de cada semana, según su disponibilidad laboral, desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde quien lo buscara y retornara a la residencia de la madre. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con el padre el día padre y cumpleaños de este, de la misma forma con la progenitora el día de la madre y cumpleaños de esta. En cuanto al día del cumpleaños del niño el padre compartirá tres horas al día no interrumpiendo su horario de estudio. TERCERO: En lo concerniente a las vacaciones de carnaval y semana santa, las partes acordaron que el niño compartirá con la madre. CUARTO: En lo que respecta a las fechas decembrinas el progenitor compartirá con su padre el día 24 y el 31 de diciembre con la madre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Marzo de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:49 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-388
|