ASUNTO: UP11-J-2012-000391
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos KLEC JESSIE GARBAN MARQUEZ Y XIORKING BELITZA ANDRADE MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.555.231 y 20.890.696 respectivamente, domiciliados en la Av. Urdaneta, entre calles 2 y 3, casa Nro 8, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Sector 2, vereda 1, casa Nro 11, Urb Las Acequias, Municipio Cocorote estado Yaracuy
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KLEC JESSIE GARBAN MARQUEZ Y XIORKING BELITZA ANDRADE MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.555.231 y 20.890.696 respectivamente, domiciliados en la Av. Urdaneta, entre calles 2 y 3, casa Nro 8, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Sector 2, vereda 1, casa Nro 11, Urb. Las Acequias, Municipio Cocorote estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 7 de Febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 560,00) mensuales, los cuales proveerá en dos cuotas de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS 280,00) quincenales, los cuales deberá entregar a la progenitora y esta a su vez firmara un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo como ropa, calzados cada seis (06) meses entre otros, que pueda generar los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escalares el padre se compromete entregar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) en la primera quincena iniciado el periodo escalar, los cuales serán destinados a las compras de útiles y uniformes. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor entregara a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para los estrenos, debiendo entregarlos antes del 20 del referido mes y ambos progenitores comprara por separado el regalo de niños Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:45 m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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